El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Sindicatos

Ordena la JFCA para a Notimex y respete huelga

Por: proceso.com.mx

Luego de 83 días de huelga, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) ordenó a la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex) suspender labores y respetar el derecho de huelga de los trabajadores o de lo contrario será acreedora a una multa de hasta 434 mil 400 pesos.

“De no suspender los trabajos y respetar el derecho de huelga, atendiendo a las consecuencias legales y afectaciones a los derechos de la sociedad que implicaría incumplir con dicha suspensión, se hará acreedora a una multa de hasta por el importe de 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización”, se lee en la notificación que la JFCA hizo a Notimex y al Sindicato Único de Trabajadores de Notimex.

Lo anterior, luego de que Notimex no acatara la suspensión de labores y quedara acreditada la violación al derecho de huelga pese a que fue declarada “legalmente existente” el pasado 4 de marzo.

La decisión no cayó bien en la Agencia de Noticias dirigida por Sanjuana Martínez y anunció que la“combatirá”.

“El acuerdo emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje número cinco será combatido por la Agencia de Noticias del Estado Mexicano ante las instancias correspondientes, toda vez que el acuerdo está viciado”, señaló.

Señala “argucia legal”

En un comunicado, Notimex lamentó la decisión de la presidenta de la Junta de Conciliación y Arbitraje, María Eugenia Navarrete, de ampliar el domicilio de la huelga con una “argucia legal” y denunció que el documento circuló en redes sociales antes de que fuera notificada.

“Dicho acuerdo carece de fundamentación y motivación, ya que no existe ningún laudo. Por el contrario, hay una declaración de existencia de huelga ilegal, la cual también se encuentra en litigio”, añadió más adelante.

Notimex se refirió a que la “huelga no es cosa juzgada” ante la existencia de un juicio de amparo en el juzgado Sexto de Distrito en materia de trabajo bajo el número de expediente: 487/2020.

“La última palabra la tiene el Poder Judicial de la Federación”, indicó.

Sin embargo, la JFCA específicó en el laudo que el alegato relativo al domicilio en el que se suspendieron las labores es “infundado” y resulta “improcedente” ya que según los artículos 450 y 451 de la Ley Federal del Trabajo “la huelga es la suspensión temporal de las labores con independencia del lugar en dónde éstas se realice”.

“No se acota a un espacio físico o a un local en particular ni se afecta de manera alguna por el hecho de que la estallada cambie de domicilio social”, manifestó.

Mientras que al argumento de que la huelga carece de firmeza jurídica por estar pendiente la resolución de la demanda de amparo, la Junta respondió que “el acuerdo de calificación de existencia de huelga no ha sido declarado insubsistente ni suspendido sus efectos”.

“Máxime que esta Junta fue notificada que en el amparo 487/2020 promovido por la estallada ante el Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo de la Ciudad de México, se le negó la suspensión de la declaración de huelga”, asentaron./proceso

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