El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Sindicatos

...Contratos no son una constante: STPS

Por: Redacción/ El Pulso Laboral

Tras reconocer que es verdad que en México hay una problemática en donde en ocasiones se busca generar algún tipo de contrato que no es del conocimiento de los trabajadores, y que podría afectar sus condiciones laborales, también es cierto que "no es la constante" utilizar Contratos de Protección Patronal, "sólo entre dos o tres de cada 10 caen en ese supuesto", afirmó el subsecretario de Trabajo y Previsión Social, Rafael Avante. 

En entrevista explicó que hasta el mes de mayo hay un registro de 64,556 contratos ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, lo que permite afirmar que ni son la mayoría de los contratos que pudieran estar bajo el supuesto de protección. Lo anterior, luego de los señalamientos de legisladores demócratas de Estados Unidos que pidieron que México elimine los Contratos de Protección laboral como parte de la renegociación del Tratado de Libre Comercio (TLC). 

¿Qué porcentaje de contratos en México son de Protección? No tenemos una cifra específica porque el tema más importante para identificar un Contrato de Protección tiene que ver con el conocimiento o no que los trabajadores tengan de el, pero lo que sí se puede decir es que la cifra que algunas personas manejan y que se ha querido posicionar en algunos escenarios internacionales, de que nueve de cada 10 son de protección, es desmesurada y alejada de la realidad. Si me preguntas aproximadamente podríamos estar pensando dos o tres de cada 10 contratos. 

¿Qiiéfalta para dar tnmsparenciay libertad sindical? Con la reforma constitucional que se promulgó en febrero de este año, de lo que se trata es de diseñar y preparar lo que podría ser la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a las disposiciones secundarias que le den forma y materialicen la modificación constitucional. Esa iniciativa se está trabajando, y como parte de esa iniciativa, un aspecto relevante que tiene que ver con el registro de contratos colectivos de trabajo, porque a partir de la reforma estará a cargo de un organismo descentralizado autónomo que se encargará de llevar estos registros. 

A partir de eso vamos a cuidar que no se llegue a presentar un contrato ante la autoridad registral que no cumpla con requisitos como saber que hay centro de trabajo o que hay trabajadores y que los trabajadores conocen este contrato. 

Por el otro lado, no menos relevante, es que también vamos a los emplazamientos a huelga por firma de Contrato Colectivo de Trabajo, en donde en ocasiones una organización sindical que no representa a los trabajadores decide emplazar a huelga al centro de trabajo. Se pueden dar fenómenos de extorsión disfrazados de emplazamientos a huelga, eso también lo vamos a regular y con eso vamos a evitar que un centro de trabajo se quiera proteger de esos emplazamientos a huelga y quiera registrar contratos simplemente para evitar ser extorsionado. 

Fuente: María del Pilar Martínez/ El Economista

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