El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Infonavit no puede desmarcarse de auditorías de la ASF: SCJN

Por: Arturo Rivero

Para aquellos que insisten en que es improcedente que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) sea sujeto al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública aduciendo que no recibe recursos públicos sino privados y que no forma parte de la Administración Pública Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) les brindó un revés. 
 
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Infonavit sí puede ser auditado o fiscalizado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, atendiendo tanto a su naturaleza jurídica como a la de los recursos que administra.

"El Infonavit es un organismo descentralizado no sectorizado sui géneris, que respecto a su estructura se rige por su propia ley, y en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control está sujeto a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

"Además, su finalidad constitucional es establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a los trabajadores un crédito barato y suficiente para que adquieran una vivienda digna, por lo que su finalidad es considerada como de utilidad social", explica.

Por tanto, dice la SCJN, aunque cuente con un sistema de auditoría interno como otras dependencias (lo que se conoce como gobierno corporativo), así como un control a cargo del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no por ello queda excluido de ser auditado o fiscalizado por la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Recuerda que las facultades de la ASF no están limitadas a los recursos que integran la Hacienda Pública Federal, sino que también comprenden el patrimonio de los entes públicos federales, entre ellos, los organismos descentralizados, y, precisamente por tener un origen y una finalidad constitucional pero, además, atendiendo a la naturaleza de los recursos que administra.

De ahí que es factible que al Infonavit se le revise: el cumplimiento de los programas federales y el debido ejercicio de su patrimonio; y si el numerario que percibe por las aportaciones de seguridad social se integra debidamente a las subcuentas de vivienda, esto es, que se hacen los depósitos que corresponden.

 

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