El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Fija SCJN reglas para ajuste de pensión por cesantía en edad avanzada

Por: Arturo Rivero

La Suprema Corte de Justicia a la Nación (SCJN) pone las reglas claras para quienes soliciten un ajuste a la pensión por cesantía en edad avanzada. 

Explica que si en un juicio se solicita el ajuste de la pensión por cesantía en edad avanzada, al considerar que debe cuantificarse con un salario superior al que sirvió de base para calcularla originalmente, y se advierte que el IMSS la otorgó rebasando el límite superior de 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), previsto en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social derogada, y se demuestra que el promedio salarial es inferior al monto que el instituto reconoció como base para su pago, la Junta debe ponderar la aplicación del tope salarial y los derechos adquiridos del pensionado, para declarar improcedente el ajuste.

"Si bien es cierto que la norma impone que el límite superior no puede aumentarse, también lo es que aquél tampoco puede disminuirse, porque generaría perjuicio al derecho adquirido del pensionado.

"Por tanto, si la pensión original se asignó con un salario promedio superior a 10 veces el salario mínimo general vigente en el entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en el año en que se otorgó y, si bien es improcedente aplicar el salario promedio que resultó del análisis de las pruebas ofrecidas en el juicio, no puede desconocerse la base salarial con la que se reconoció ese derecho", apunta. 

Por lo que la SCJN asegura que este monto es el que debe prevalecer como base salarial para el pago de la pensión, por tratarse de un derecho adquirido.

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