El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Tercerización deberá reportarse en el 2017

Por: Redacción/El Pulso Laboral

Las compañías deben tener claro el esquema bajo el cual realizarán la contratación de personal en el 2017, pues las modalidades de la subcontratación y tercerización tienen una interpretación distinta en la Ley Federal del Trabajo que deriva en un tratamiento fiscal especial, de ahí que "el patrón que utilice la tercerización ahora estará obligado a reportarlo", añadió Oscar de la Vega, socio y director de De la Vega & Martínez.

"La necesidad de alcanzar altos niveles competitivos de eficiencia y productividad en los diversos procesos productivos del país ha requerido que en la mayor parte de las empresas tercericen o subcontraten alguna parte sus procesos.
Sin embargo, el marco legal no ha sido claro con respecto a los requisitos que deben cumplirse y a sus consecuencias jurídicas ", explicó.

El abogado laboral agregó que el Servicio de Administración Tributaria, como complemento a las reformas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que entrarán en vigor a partir de enero del 2017,se incorpora como requisito para las deducciones del ISR de una empresa contratista y el acreditamiento de IVA trasladado sobre las erogaciones efectuadas con motivo de la subcontratación por la empresa contratante, "la obligación de aquellas empresas que presten dichos servicios de subcontratación de especificar en los Comprobantes Fiscales Digitales de nómina que emitan a sus empleados, el RFC de la persona que subcontrata y el porcentaje del tiempo en que se llevó a cabo dicha subcontratación".

Para De la Vega, se trata de un nuevo elemento que servirá para tener un control sobre quienes subcontratan, pero también requiere de mayor entendimiento en las alternativas que tienen las empresas para llevar a cabo la contratación de personal, "es decir, deben tener claro la manera en la que registraran las relaciones laborales para dar cumplimiento con todos los requisitos que obliga las leyes".

"Nuestra legislación laboral des cribe la relación y el contrato individual de trabajo como laprestación de un servicio personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario independientemente de la forma en la que se genere dicha relación laboral", explicó. Concluyó que hay duda entre las empresas sobre cómo realizar la contratación de personal. "Quienes tiene la obligación a partir del 2017, son todas las que contratan personal bajo el Artículo 15-A, es decir, pura tercerización" . pmart¡nez@eleconom¡sta.com.mx El marco legal no ha sido claro con los requisitos que se deben cumplir en la tercerización y en sus consecuencias jurídicas socio y director de De la Vega & Martínez.

Fuente: María del Pilar Martínez/El Economista 

 

 

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