El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Eximen a patrón de responsabilidad en oferta de trabajo

Por: Arturo Rivero

La falta de entrega de las herramientas y/o utensilios de trabajo, no incide, por sí misma y de manera inmediata, en la calificación de la oferta de trabajo, ni conduce a considerar que existe una inadecuada actitud procesal por parte del patrón, al no ser un elemento fundamental de la relación de trabajo, pues dependerá del análisis exhaustivo de los hechos que conforman el juicio natural y estarán sujetos a prueba, señala el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

Explica que la oferta de trabajo es una figura procesal sui géneris, que tiene su origen en la jurisprudencia y respecto de la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que tiene como fin primordial proponer al trabajador que retorne a su empleo y lleva aparejada la negativa de la existencia del despido, que es el hecho en el que se apoya la acción intentada.

“De ser considerada de buena fe, tiene como efecto el que se revierta al trabajador la carga probatoria que pesa sobre el demandado en cuanto a la existencia de ese despido, así como que para la calificativa que debe hacerse con relación a la buena fe con la que se ofreció la reincorporación al empleo, debe atenderse primordialmente a que en ella se cumpla con los parámetros esenciales que conforman la relación de trabajo (categoría, salario y jornada), así como a la conducta procesal desplegada por las partes”, resalta.

Es así que, destaca el tribunal, por regla general, en la diligencia de reinstalación la autoridad laboral debe atender preponderantemente, a que se acaten los elementos fundamentales de ese vínculo, sin que en ese sentido, la circunstancia de que el patrón omita entregar en ese acto al trabajador las herramientas y/o utensilios, que refiere son propios para el desempeño de sus labores, por sí misma, sea suficiente para con ello tener por cierto que constituye una inadecuada actitud procesal del demandado y para calificar de mala fe el ofrecimiento del empleo formulado.

“Dado que en esa hipótesis concreta se requiere, además, que el juzgador realice un verdadero ejercicio de justipreciación, en el que se analice pormenorizadamente, no sólo la conducta procesal desplegada por las partes, sino también los hechos que conforman el juicio natural, los medios de convicción que al respecto se alleguen y, en todo caso, si con éstos se justifica que el demandado con posterioridad a esa diligencia, dejó de entregar esos instrumentos al trabajador, impidiendo con esa conducta, el debido desempeño de las labores propias de la categoría que se le asignó y con lo que se evidencie su falta de interés en la continuidad de ese vínculo”, concluye.

 

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