El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Ofrece SCJN vías para defender trabajo ante acoso laboral

Por: Arturo Rivero

Si un trabajador o trabajadora es víctima de acoso laboral tiene el derecho de demandar su derecho a un trabajo digno y decente, mediante la acción en la vía laboral y no irse por la vía de la rescisión de la relación laboral, advierte la suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“Los trabajadores víctimas de mobbing o acoso laboral pueden hacer valer su derecho a un trabajo digno y decente, mediante la acción en la vía laboral para conservarlo con el cese de esa conducta.

“Es decir, tiene la posibilidad de mantener su trabajo en condiciones dignas y decentes y no únicamente de promover la acción de rescisión, prevista en el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué dice dicho artículo?

Señala que son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador cuando incurre el trabajador sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos y otros análogos.

Una mujer, adulta mayor, que laboró como costurera desempeñando diversas funciones relativas a dicha categoría, ejercitó la acción de rescisión de la relación laboral y demandó el pago de los salarios devengados y diversas prestaciones laborales, derivado de que el patrón dejó de pagarle su salario en diversas ocasiones.

Asimismo, señaló que fue víctima de acoso laboral por quien era su superior jerárquico, siendo objeto de amenazas, y argumentó que su salud se vio mermada por dicho acoso.

Al contestar la demanda, el patrón se excepcionó en el sentido de que era improcedente lo solicitado por la actora, aunado a que era falso que se le hubiera tratado con violencia.


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCL/2014 (10a.), estableció que para combatir el mobbing pueden ejercerse acciones en derecho laboral, penal, civil y administrativo.
No obstante, con ello no se agota la más amplia protección al derecho a un trabajo digno y decente, dado que la finalidad de esas acciones implica el pago por la reparación del daño, incluso la separación del empleo para proteger la integridad de la trabajadora o trabajador afectado por el acoso laboral.

Sin embargo, al dar por terminada la relación laboral, se deja de lado el derecho al "trabajo digno" mediante su conservación efectiva, por lo que el hecho de que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 51, frente al acoso laboral prevea la posibilidad de optar por la rescisión de la relación laboral, no permite afirmar que estamos ante una legislación restrictiva de derechos y que sea la única opción, pues la víctima sí tiene acción para conservar su trabajo en condiciones dignas y decentes, mediante el cese de los actos de acoso laboral.

“La interpretación de la legislación nacional, bajo un enfoque de protección de derechos humanos, permite advertir la existencia de ese tipo de acciones.

“En ese orden de ideas, nada impide que pueda exigirse un derecho de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución General, toda vez que las autoridades deben aplicar directamente las disposiciones constitucionales en vigor, ya que el derecho a un trabajo digno y decente permite demandar el cese del acoso laboral”, concluye el tribunal.

 

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