El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

En funcionarios recae carga de la prueba en reclamo de horas extras

Por: Arturo Rivero

La carga de la prueba sobre la duración de una jornada ordinaria y extraordinaria cuando se reclamen el pago de éstas por un servidor público que ocupa el cargo de director general, de área o adjunto, le corresponde a éste, revela el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

El artículo 26 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reconoce el derecho de los servidores públicos a recibir e pago del tiempo extra laborado, que no puede exceder de tres horas diarias ni tres veces consecutivas, esto es, nueve horas a la semana, sin que dicha legislación establezca cómo debe distribuirse la carga probatoria de la jornada laboral ordinaria y extraordinaria.

No obstante, conforme a su artículo 11 es aplicable suplementariamente la Ley Federal del Trabajo, en cuyo artículo 784, fracción VIII, precisa, como regla general, que el patrón tiene la carga de demostrar tanto la jornada de trabajo ordinaria como la extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales.

Sin embargo, dice el Tribunal Colegiado, por excepción, esa regla probatoria es inaplicable a los trabajadores de confianza que se desempeñen en un cargo de alto nivel como los mencionados, porque en esa calidad tienen la representación de la dependencia y se sustituyen en las relaciones jurídicas de ésta con los demás empleados, de modo que asumen la obligación prevista en el artículo 804, fracción III, de la citada ley supletoria, consistente en conservar y exhibir los controles de asistencia cuando éstos se lleven en la fuente de trabajo.

“Porque en ejercicio de esa representación son los responsables de la elaboración y verificación de los sistemas de control de asistencia del resto del personal de la dependencia, sin que necesariamente aquéllos estén sujetos a esos controles, precisamente por esa representación patronal que ejercen, razón por la cual les corresponde la carga de la prueba sobre la propia jornada ordinaria y extraordinaria, al no actualizarse la premisa de que el patrón tenga mejores posibilidades para acreditar ese hecho", concluye. 

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