El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Reforma al home office dejó más dudas de las que resolvió

Por: Factor Capital Humano

El momento en el que llegó la reforma de teletrabajo puso a debate si la nueva regulación es aplicable en un entorno de pandemia y, en consecuencia, qué reglas deben implementarse hoy en día. Especialistas coinciden en que la norma es un buen avance, pero dejó varios cabos sueltos.

Para Carlos Ferrán Martínez, socio director de Ferrán Martínez Abogados, la reforma es positiva y retomó la experiencia del home office en la pandemia. Sin embargo, la primera duda que generó fue a partir de qué momento es vigente.

Desde un punto de vista estrictamente legal, expone, la reforma de teletrabajo ya está vigente. Pero esta interpretación choca con la postura que han planteado incluso las autoridades laborales: la norma está diseñada para un contexto sin pandemia.

“Entras en el primer cabo suelto: ¿Está en vigor o no está en vigor? Si uno se pone muy formalista, no cabe duda que sí. Pero también es aventurado pensar que todos los que estamos trabajando desde casa ahorita somos teletrabajadores”, apunta.

Sofía Gómez Bautista, abogada de la firma Creel Abogados, considera que la reforma contiene elementos positivos. “Por primera vez la Ley Federal del Trabajo entregó tanto al patrón como al trabajador la facultad de convenir los términos y condiciones”, sólo que la faltó precisión en algunos puntos, uno de ellos fue su aplicación en un contexto como el actual, detalla.

“Establecer que en casos de fuerza mayor no aplicaba el cumplimiento de ciertas disposiciones hubiese sido lo más adecuado. La propia ley debió haber especificado si todas las disposiciones aplican o no durante la pandemia”, subraya la abogada.

Funcionarios de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) han aclarado que algunas disposiciones no son aplicables durante la pandemia; como proporcionar una silla ergonómica, por ejemplo, esta obligación tendrá efecto cuando entre en vigor la Norma de Teletrabajo el próximo año.

“Ésta es una reforma para después de la pandemia y para siempre. La pandemia es un estatus de fuerza mayor, es algo inusual que pasara, pero lo que no va a pasar es el teletrabajo. La pandemia ha puesto muy en boga el teletrabajo, pero forzado; cuando ésta pase veremos el verdadero tamaño del teletrabajo”, afirmó Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS.

De acuerdo con las autoridades, las disposiciones aplicables son: respetar la jornada laboral, tener una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal en el trabajo y, la más importante, absorber los costos en los cuales pudiera incurrir la persona trabajadora por motivo de teletrabajo.

¿Y los riesgos de trabajo?

El concepto de riesgo de trabajo es otro de los temas donde tampoco hay claridad. La reforma estableció un plazo de 18 meses para que la STPS diseñe una norma sobre seguridad y salud en el teletrabajo.

La ausencia de la norma en un entorno donde se siguen presentando contagios de covid-19 es uno de los factores por los cuales esta enfermedad no puede calificarse como riesgo de trabajo, advierte Héctor de la Cruz, abogado de la firma D&M Abogados.

“Ahorita no hay un marco jurídico que nos permita saber si el covid, al ser una enfermedad pandémica e infecciosa, pueda estar considerada dentro de las enfermedades vinculadas al teletrabajo. El trabajador no monta una sucursal de la empresa en su casa y no hay forma de que el patrón imponga medidas de control para verificar la salud de las personas que ingresan al domicilio”, expone.

José Manuel Lucio Olvera, socio fundador de la Consultoría M&E Lucio Asociados, opina que los riesgos de trabajo en el home office son un elemento subjetivo, al menos por ahora.

“Para un teletrabajador que únicamente se dedica a hacer tareas administrativas y no está comisionado para salir a realizar un trabajo a campo, es muy complicado calificar el contagio como riesgo de trabajo”, concluye. /Factor Capital Humano

 

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