El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Tribunales laborales, obligados a investigar denuncias de despido por embarazo

Por: Factor Capital Humano

Cuando una trabajadora presente una demanda laboral argumentando que fue despedida por estar embarazada, las juntas de Conciliación y Arbitraje, y posteriormente los tribunales laborales, están obligadas a investigarlo. Un tribunal colegiado analizó un caso al respecto y emitió esa tesis, la cual deja un precedente para miles de mujeres en el país que pasan por lo mismo.

Esta sentencia se suma a una jurisprudencia de 2019 sobre el tema, la cual invalida las renuncias firmadas por trabajadoras embarazadas. En mayo pasado, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) informó, en un comunicado, que el despido por embarazo “es el motivo más frecuente de quejas por discriminación recibidas desde 2011”.

Por unanimidad, el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito le concedió un amparo directo a una mujer que fue despedida por estar embarazada.

En diciembre de 2019 ella acudió a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en busca de justicia. A pesar de que dijo que el término de la relación laboral por parte de la empresa se debía a su embarazo, los funcionarios desestimaron su argumento. El laudo, entonces, resultó a favor de la compañía.

Quienes integran el tribunal colegiado señalaron que la resolución de la junta no tomó en cuenta los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Cuando una trabajadora indica que fue despedida por estar embarazada “ese hecho constituye un acto discriminatorio que amerita ser juzgado con perspectiva de género”, sentenció el juzgado federal.

Consideraron que esa situación la coloca en un estado de vulnerabilidad, “lo que genera de inmediato la obligación de la junta de examinar escrupulosamente si existen indicios o pruebas circunstanciales que pudieran llevar a la conclusión de que resulta inverosímil que la trabajadora haya renunciado a su empleo”.

Renuncias inválidas

La resolución del tribunal colegiado indica que si la trabajadora no pudo ofrecer pruebas, o éstas no son suficientes o no existen, la junta tiene la obligación de recabarlas. Se trata de una tesis aislada, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el pasado viernes 22 de enero.

Mediante la investigación y las pruebas recabadas se podrá determinar si la empresa, o la persona que la había contratado, finalizó la relación laboral precisamente cuando la trabajadora estaba embarazada. Esto, conforme los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo.

Otro punto de la sentencia es que la Junta debía invalidar la renuncia firmada. O al menos, revisarla con perspectiva de género. La Junta tendría que considerar ese documento insuficiente para demostrar que ella decidió dejar de trabajar “de manera libre y espontánea”.

La resolución indica que la Junta tampoco tomó en cuenta una jurisprudencia emitida por el Poder Judicial Federal en 2019 sobre este tipo de casos. Ese criterio señala que un empleador no puede justifica el despido de una embarazada con un documento firmado por ella. “El solo escrito de renuncia es insuficiente para demostrar que fue libre y espontánea”.

En conclusión, el tribunal indicó que la Junta no juzgó el caso de esta mujer con perspectiva de género. El expediente señala también que el despido viola su derecho al trabajo.///Factor Capital Humano

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