El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Deja ley incierto pago de salario por virus

Por: Redacción/El Pulso Laboral

En caso de que un trabajador sea suspendido de su centro de trabajo por una epidemia o enfermedad contagiosa, la Ley Federal del Trabajo no resuelve qué pasará con su salario.

No obstante, la suspensión se considera en caso de que un trabajador contraiga una enfermedad contagiosa que ponga en riesgo a otros colaboradores, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo.

En su fracción I, indica que la enfermedad contagiosa del trabajador es causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar servicio.

"Sí será motivo de suspensión temporal de la relación de trabajo si uno de los trabajadores presenta una enfermedad contagiosa e implica un riesgo para el resto de la plantilla.

"Si alguien da positivo en coronavirus será remitido a su casa y no podrá asistir a sus labores hasta que sea dado de alta", aseguró el abogado laboral Diego García Saucedo.

Afirmó que el Covid-19 se engloba dentro del supuesto de enfermedad contagiosa porque implica un peligro sanitario general. Es un caso de excepción.

"Lo que no está en la ley es que ante este caso qué pasaría con el salario del trabajador, si seguirá la regla de una incapacidad médica (en la que el IMSS cubre el salario) o simplemente no se pagará el salario", dijo García Saucedo.

Desde su punto de vista, sería histórica la aplicación de este artículo y el 42 bis de la Ley Federal del Trabajo.

Las empresas, no importando su tamaño, deberán tomar medidas para identificar a los colaboradores que tengan alguna afección respiratoria, señaló la Asociación Mexicana de Empresas en Recursos Humanos.

"(Las empresas deben) identificar a colaboradores que presenten síntomas de gripe y tos comunes. Enviarlos a revisión médica y en su caso, remitirlos a su domicilio para su recuperación", afirmó Mauricio Reynoso, presidente de la Asociación.

Reynoso, recomendó hacer una revisión de manuales de operación en crisis de salud, tal como sucedió en el momento de la Influenza AH1N1, en 2009.

Y las empresas deberán pensar en un plan de continuidad de negocio.

"Las áreas de medicina en el trabajo, los consultorios in situ y los programas de apoyo al empleado, se convierten en aspectos fundamentales para la prevención, la promoción de la salud y la identificación de posibles casos relacionados con el cuadro epidemiológico" advirtió Reynoso./Reforma 

también te puede interesar