El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Incorpora IMSS licencia laboral para padres de hijos con cáncer

Por: Redacción/El Pulso Laboral

Los padres de menores de edad que padezcan cáncer de cualquier tipo, tendrán derecho a solicitar licencias laborales desde 1 a 28 días, para el cuidado de sus hijos en momentos críticos de su tratamiento.

La disposición fue enviada a todas las delegaciones federales, luego que el nuevo titular del IMSS, Zoé Robledo, señaló que esta modalidad se trata de un acto de humanidad y solidaridad con las familias que atraviesan por estas circunstancias.

La reforma que otorga licencia laboral para padres de niños con cáncer garantiza el interés superior a la niñez y se protegen los derechos laborales de los padres o tutores de los menores.

El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, que reforma la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley Federal del Trabajo, garantiza que los padres puedan estar al lado de sus hijos niños en estas circunstancias tan delicadas como lo es un padecimiento de cáncer.

Adicionalmente quedó establecido que los padres tendrán derecho al otorgamiento de un subsidio equivalente al 60 por ciento de su sueldo, cuando cuenten al menos con 30 semanas cotizadas previas a la fecha del diagnóstico del menor; o bien, 52 semanas cotizadas ininterrumpidas dentro de los 12 meses previos al inicio de la licencia.

La licencia expedida por el IMSS tendrá una vigencia de uno y hasta 28 días, y podrán expedirse las que sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin que éstas excedan 364 días.

La reforma establece que las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores cesarán cuando el menor no requiera hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; por el fallecimiento del menor; cuando éste cumpla 16 años; o por cambio de patrón del asegurado.

Para saber más...

La Ley del Seguro Social se adicionó el artículo 140 Bis, el cual establece que, en los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados con esta enfermedad, podrán gozar de una licencia para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento u hospitalización. ///Diario de Coahuila 

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