El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Multas de hasta 400,000 pesos por no pagar utilidades

Por: Redacción/El Pulso Laboral

Quedan pocos días para que venza el plazo para el reparto de utilidades, el 30 de mayo es la fecha límite para que las empresas hagan este pago a los trabajadores, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En éste se establece que “El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual”.

Las multas por incumplir el reparto de utilidades, de acuerdo con la LFT, van de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, actualmente en 84.49 pesos; esto significa que las sanciones son de 21,122 a 422,450 pesos.

Para el caso de los empleados de una persona física; es decir, un patrón, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

Las utilidades son las ganancias que tiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o el servicio que presta, así las define la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

¿A quiénes sí y a quiénes no?

Si bien la LFT contempla este derecho, no todas las empresas están obligas a repartir utilidades, el artículo 126 de la Ley enlista a 6 tipos de organizaciones que quedan exentas:

Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento; esto significa que, si la empresa es nueva y, además, desarrolla un nuevo producto en el mercado, no pagará utilidades durante dos años. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.

Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.

Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. En este grupo se pueden contemplar a las asociaciones civiles.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Por ello, para las personas que laboran en uno de estos 6 centros de trabajo, entre las que se encuentran órganos de gobierno y asociaciones civiles, no es obligatorio recibir el pago de utilidades.

Además, la Ley Federal del Trabajo establece que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades, tampoco los trabajadores del hogar. En el caso de los trabajadores eventuales, no reciben el pago sólo si no tienen sesenta días trabajados durante el año.

Fuera de esa lista, todos los trabajadores tienen derecho a recibir utilidades, incluyendo madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores con incapacidad temporal, porque son considerados en servicio activo.

Para las organizaciones que sí están obligadas a repartir las ganancias y el capital humano que debe recibir esta prestación, se trata de distribuir el 10% de las utilidades entre la plantilla, de acuerdo con Aspel.

“El reparto de utilidades es una prestación que reconoce el valor del recurso humano en el cumplimiento de los objetivos empresariales y el crecimiento de la organización”, explica la desarrolladora de software administrativo.

¿Cómo se divide?

Una vez determinado el monto de la utilidad a repartir, éste debe dividirse en dos partes iguales:

La primera se divide por igual entre todos los empleados, considerando los días laborados de cada uno, independientemente del monto de su salario.

La otra mitad se reparte en proporción al monto salarial por el trabajo prestado durante el año. El salario que se toma en cuenta es el diario; es decir, el salario base, sin considerar bonos.

Hay casos especiales en los que el monto del reparto de utilidades no excede el mes de sueldo, por ejemplo, las sociedades civiles, personas que se dediquen al cuidado de bienes, que produzcan rentas o que se dediquen al cobro de créditos e intereses.

De acuerdo con Aspel, es importante que se capturen y procesen los datos de forma exacta para asegurar un correcto reparto de utilidades.

Exhortan a cumplir en tiempo y forma

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), exhortó a los patrones a cumplir con el reparto de utilidades, conforme los plazos que establece la ley.

Indicó que como lo marca la LFT, los empleados tienen el derecho a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado.

Para recibir esta prestación, continuó, es necesario que los trabajadores hayan laborado al menos 60 días en empresas con utilidades netas de 300,000 pesos o más, según su declaración fiscal 2018.

La STPS recordó a los trabajadores que de no recibir esta prestación o hacerlo de forma incompleta, tienen plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades. //Factor Humano

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