El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

El trabajo doméstico tendrá nuevo estatus laboral

Por: Redacción/ El Pulso Laboral

Se acabaron los acuerdos de palabra entre un trabajador doméstico y su empleador. Entre ellos existe una relación de trabajo. La Suprema Corte ha reconocido, en un fallo emitido en diciembre, que todo empleador debe inscribir a sus empleados domésticos en el sistema de seguridad social.

Más allá del modelo que se adopte para formalizar esta relación, en opinión de especialistas será relevante la manera como el nuevo régimen jurídico identifique a los empleadores, referidos por el fallo de la Corte como la "parte patronal".

Probablemente una ama de casa no adopte la figura de "patrona", ni se podrán realizar auditorías a 32.9 millones hogares del país, dijo Ignacio Román, investigador especializado en temas laborales.

En México se calcula que hay 2.5 millones de personas dedicadas al trabajo doméstico, de las cuales 91% son mujeres.

En relación al programa que debe diseñar el IMSS para proponer el modelo de relación laboral, Ignacio Román, quien imparte clases en el ITESO, resaltó la necesidad de establecer un mecanismo operativo real suficientemente sencillo que garantice a las trabajadoras en el hogar el acceso a sus derechos laborales.

"El régimen especial debe resultar de fácil implementación para los patrones (que en su mayoría son amas de casa o padres de familia) y no puede ser de carácter voluntario sino obligatorio", se lee en el comunicado de la SCJN del 5 de diciembre. El documento añadió que el diseño del nuevo régimen deberá excusar a los patrones de inscribirse en el SAT sin menoscabo de cumplir las obligaciones con sus empleados.

El artículo 13 de la Ley del Seguro Social establece que las trabajadoras domésticas pueden voluntariamente darse de alta en el IMSS. Esta disposición eximía a los patrones de hacer la inscripción de las trabajadoras de este gremio en la seguridad social.

Con la resolución del 5 de diciembre, la SCJN determinó que era inconstitucional que los patrones no estuvieran obligados a inscribir en el IMSS a las empleadas domésticas.

El fallo lleva implícito el reconocimiento de que entre empleadores y trabajadoras del hogar hay una relación de trabajo, bajo la vigilancia del Estado, y que no se trata por tanto de un asunto privado entre particulares.

El estudio de 2016 Formalizing Domestic Work de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica que uno de los factores que han abonado a que este sector laboral se encuentre mayoritariamente en la informalidad es que sus tareas se den al interior de la casa privada, el espacio de exclusión de la esfera pública por antonomasia.

"A diferencia de la fábrica o la oficina, se considera que la casa privada no es un 'lugar de trabajo real' y que lo que ocurre dentro es un asunto privado ajeno a la regulación estatal. Esta idea considera que la privacidad de la familia es sagrada y se encuentra fuera de los límites de la inspección laboral", refiere el estudio de la OIT.

Pero estas líneas ayudan a plantear la dificultad que entraña la definición de la parte empleadora para toda legislación que formalice el trabajo do méstico: una casa privada no es una fábrica u oficina, y un empleador, en términos de la legislación laboral, no puede ser tomado como un patrón y asumir todas las obligaciones relacionadas a esta figura.

Esta idea sobre la impenetrabilidad de la casa como el espacio privilegiado de la privacidad ha constituido también un obstáculo para que las trabajadoras del hogar se organicen en la defensa de sus derechos laborales, pues al darse sus labores al interior de los hogares, quedan aisladas unas de otras.

Elcaso de las trabajadoras delhogar debe ser la punta de lanza, en opinión de Ignacio Román, que permita el pro ceso de formalización de muchos otros grupos de trabajadores que no cuentan con el acceso a derechos sociales, como los trabajadores por honorarios y los trabajadores agrícolas.

El fallo de la SCJN es un primer paso para solucionar varios rezagos históricos. Por ello es de importancia toral el modelo que asuma el país para incorporar a las trabajadoras del hogar al trabajo formal y al ejercicio de sus derechos.

El régimen especial debe resultar de fácil implementación para los patrones y no puede ser de carácter voluntario sino obligatorio".

Comunicado de la SCJN del 5 de diciembre

El fallo de la SCJN lleva implícito el reconocimiento que entre empleadores y trabajadoras haya una relación de trabajo bajo la vigilancia del Estado, foto ee: hugo salazar El modelo que asuma el país para incorporara a las trabajadoras del hogar al trabajo formal será de toral importancia. /El Economista 

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