El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Aplaude STPS resolución de SCJN sobre salarios caídos

Por: Arturo Rivero y Daniel Lee

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social reconoce a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por el resultado del análisis y discusión en relación a la constitucionalidad del Segundo Párrafo del Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, sobre el cálculo para el pago de los salarios caídos en los juicios laborales.

Este precepto formó parte de la Reforma Laboral aprobada en el año 2012, y que se constituyó en la primera reforma estructural del Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto.

Con esta resolución, la SCJN ha reconocido que el citado artículo no transgrede el principio de progresividad, ni vulnera los derechos de los trabajadores, ya que la acción por despido injustificado continúa siendo tutelada plenamente por la ley, a través de la reinstalación o la indemnización, a elección del trabajador y no atenta contra el pago de salarios caídos, sino incorpora una nueva forma de cálculo de los mismos que involucra el pago de intereses.

De esta forma, el máximo tribunal del país ha contribuido a brindar certidumbre en la interpretación y aplicación de este importante precepto, permitiendo conciliar por una parte el derecho de los trabajadores a ser compensados a través de los salarios caídos y, por la otra cumplir con el objetivo de inhibir conductas tendientes a prolongar artificial o innecesariamente los juicios laborales afectando la garantía de justicia pronta y expedita en el ámbito laboral.

Ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional que la reforma de 2012 a la Ley Federal del Trabajo ponga límite de un año al pago de salarios caídos por despido injustificado.

La Segunda Sala, especialista en asuntos administrativos y laborales, subrayó que esta disposición establecida en el artículo 48 de la legislación laboral, no viola derecho alguno de los trabajadores ni mucho menos el principio de progresividad.

Esta resolución sienta un precedente importante si consideramos que los Juicios laborales que resultaban, -y siguen resultando muy largos-, duraban en ocasiones años, cuando condenaban al patrón demandado al pago de los salarios caidos causando en ocasiones un impacto económico que podía incluso llevar a la quiebra a éste último.

A este respecto, el fallo de la Suprema Corte, estableció otras medidas con el propósito de desalentar toda práctica que tenga por objeto dilatar u obstaculizar sin justificación alguna la resolución de un juicio laboral, con la evidente intención de tutelar los derechos del trabajador sin demérito de la conservación de las fuentes de empleo.

La Segunda Sala advirtió que el artículo 48 no vulnera el principio de progresividad que prevé el artículo 1 constitucional pues no desconoce derechos humanos de los trabajadores toda vez que el despido injustificado contempla en la ley que el trabajador puede optar por la reinstalación o la indemnización de 3 meses.

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